La prueba es la actividad procesal de las partes (de demostración) y del juez (de verificación) por la que se pretende lograr el convencimiento psicológico del juzgador acerca de la verdad de los datos llegados al proceso. Lo que se prueba, por tanto, son datos, hechos, o afirmaciones sobre hechos.
El proceso penal está dividido en dos fases perfectamente delimitadas. La primera fase –la etapa preparatoria- tiene por finalidad “la preparación del juicio oral y público, mediante la recolección de todos los elementos que permitan fundar la acusación del fiscal o del querellante y la defensa del imputado”. En ella se realizan actos de investigación con el objeto de descubrir si existen pruebas suficientes. Sólo si existen pruebas suficientes se abrirá la segunda fase. Sirve, por tanto, para preparar el juicio, “a través de la incorporación al expediente de los datos precisos para formular la acusación y la defensa, pero, además, opera como tamiz que impide la celebración de juicios improcedentes”.
La segunda fase –la de juicio oral-está encaminada principalmente a la práctica de la prueba, con la finalidad de dictar sentencia, y se realizará sobre la base de la acusación, en forma contradictoria, oral y pública”.Debe tenerse presentela relación entre la valoración de la prueba y la presunción de inocencia. Este principio significada que nadie puede ser sancionado mientras no se pruebe su culpabilidad.
Los medios de pruebas más comunes:
El Testimonio. Es el acto procesal, por el cual una persona informa a un juez sobre lo que sabe o recuerda de cierto hecho.
El Peritaje. Un perito es una persona autorizada legalmente para dar su opinión acerca de una materia, los peritos no se limitan a narrar, sino que afirman o conceptúan.El peritaje es una actividad desarrollada en virtud de encargo judicial por personas distintas de las partes del juicio, especialmente calificada por sus conocimientos técnicos,artísticos o científicos, mediante la cual se suministra al juez, argumentos o razones, para laformación de su convencimiento.
La prueba documental. Es uno de los medios disponibles para demostrar la veracidad de un hecho alegado. Esto por cuanto la información que consta en documentos o escritos puede ser valorada por un juez como muestra veraz de la autenticidad de un hecho.
Los Indicios o Pruebas circunstanciales
Estas son llamadas también presunciones de hechos simples, constituyen los verdaderos medios de prueba y son los que resultan de los hechos mismos.
Legalidad de la prueba: es un derecho fundamental cuya configuración le corresponde a la ley (TC. 0060/17).
“se admite en la jurisprudencia constitucional que el Tribunal Constitucional, al revisar una sentencia, no puede entrar a valorar las pruebas y los hechos de la causa, por tratarse de aspectos de la exclusiva atribución de los tribunales judiciales. Su función, cuando conoce de este tipo de recurso, se debe circunscribir a la cuestión relativa a la interpretación que se haya hecho del derecho, con la finalidad de determinar si los tribunales del orden judicial respetan en su labor hermenéutica el alcance y el contenido esencial de los derechos fundamentales” (TC 0617/16).
Yisel de León, Abogada litigante de los tribunales de la República Dominicana.